SEPTIEMBRE 29 LA VIRGINIA SERA SEDE DEL FORO NACIONAL DE TRANSPARENCIA INFORMATICA
DAMOS LOS AGRADECIMIENTOS A LAS AUTORIDADES MUNICIPALES DE LA VIRGINIA, POR EL APOYO PRESTADO A LA REALIZACION DEL FORO DE TRANSPARENCIA INFORMATICA.
IMAGEN SATELITAL DE LA CASA DE LA CULTURA DE LA VIRGINIA, DONDE SE REALIZARÁ EL FORO SOBRE TRANSPARENCIA INFORMATICA EL DIA 29 DE SEPTIEMBRE DE 2017 DE 9 a.m. a 11.30 a.m.
Se promoverá la cultura de la transparencia, así como la constitución de la Mesa de Transparencia Informática
del Municipio de La Virginia.
TODOS LOS CIUDADANOS DEBEN BUSCAR ENTERARSE DE LAS CARACTERISTICAS DE LOS DERECHOS QUE LE ASISTEN CUANDO SE TRATA DE INFORMACION PUBLICA.
PROXIMAMENTE ESTAREMOS INFORMANDO LA PROGRAMACION PARA ESTE EVENTO
VER AQUÍ LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA
http://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/LEY%201712%20DE%202014(1).pdf
VER AQUI LA SENTENCIA DE LA CORTE
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2013/c-274-13.htm
MATRIZ DE AUTO DIAGNOSTICO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY 1712 DE 2014
DAR CLICK
http://sanfrancisco-antioquia.gov.co/apc-aa-files/62346133316233303662316366336164/matriz-de-autodiagnostico-ley-1712-de-2014_1.pdf
VER AQUI DECRETO 103 DE ENERO 25 DE 2015 REGLAMENTARIO DE LA LEY.
Foro virtual por la transparencia
informática
EL NUEVO SIGLO.
EL NUEVO SIGLO.
ARTÍCULO
| FEBRERO 25, 2015 - 2:28PM
Ante
la entrada en vigencia de la Ley 1712 de 2014 “Por medio de la cual se
crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública
Nacional y se dictan otras disposiciones”, la Procuraduría General de la Nación
llevará a cabo el “Primer foro nacional virtual por la transparencia
informática”, como estrategia preventiva y formativa ante dicha Ley.
El Foro se desarrollará el día de hoy a partir de las 3 de la tarde a través de la páginawww.cncregional.tv, en el cual se hablará sobre: quiénes son los sujetos obligados; cuáles son las obligaciones de divulgación proactiva de información por medios físicos, remotos o locales de comunicación electrónica; requerimientos del Gobierno en Línea desde el punto de vista técnico y operativo; y apoyo a los usuarios en los trámites y servicios.
Para esta charla virtual se tendrá un enlace virtual entre la Gobernación de Risaralda, la Asamblea Departamental, Concejo Municipal de Pereira, la Contraloría General de Risaralda y las 14 Personerías Municipales de ese departamento.
En este foro, que es organizado por la Procuraduría Regional de Risaralda, en cumplimiento de sus funciones misionarles, especialmente la preventiva, también pueden participar las entidades públicas, particulares que cumplan funciones públicas, o ciudadanía en general, accediendo al mismo portal web.
El Foro se desarrollará el día de hoy a partir de las 3 de la tarde a través de la páginawww.cncregional.tv, en el cual se hablará sobre: quiénes son los sujetos obligados; cuáles son las obligaciones de divulgación proactiva de información por medios físicos, remotos o locales de comunicación electrónica; requerimientos del Gobierno en Línea desde el punto de vista técnico y operativo; y apoyo a los usuarios en los trámites y servicios.
Para esta charla virtual se tendrá un enlace virtual entre la Gobernación de Risaralda, la Asamblea Departamental, Concejo Municipal de Pereira, la Contraloría General de Risaralda y las 14 Personerías Municipales de ese departamento.
En este foro, que es organizado por la Procuraduría Regional de Risaralda, en cumplimiento de sus funciones misionarles, especialmente la preventiva, también pueden participar las entidades públicas, particulares que cumplan funciones públicas, o ciudadanía en general, accediendo al mismo portal web.
COMUNICADO A LA OPINION PÚBLICA
LA MESA TEMATICA POR LA TRANSPARENCIA INFORMATICA en cumplimiento del PLAN NACIONAL DE TRANSPARENCIA INFORMATICA 2015 - 2030 entregará gratuitamente a las alcaldías colombianas, y con destino a los ciudadanos de 1100 municipios colombianos, PUBLICACIONES FISICAS Y DIGITALES, que deberán ser distribuidas con el acompañamiento de las personerías municipales respectivas, mediante la plataforma de sujetos obligados y de oferentes de servicios.
De igual manera, ofrece programación de foros, seminarios
conferencias y videos, programas de televisión cada uno de los cuales incluirá
testimoniales locales, folletos, guías, catálogos.
Esperamos que la industria y el
comercio nacional, apoyen dichas publicaciones, con el fin de suministrar de manera simultánea y sistemática
los contenidos pedagógicos en todo el territorio nacional de manera paulatina y eficiente.
Convocamos a todos los colombianos a participar de las mesas temáticas de su localidad,
HECTOR
FABIO MORENO PINEDA
Coordinador
MESA
TEMÁTICA NACIONAL POR LA TRANSPARENCIA INFORMÁTICA,
CONVOCATORIA PÚBLICA
LA MESA TEMÁTICA POR LA TRANSPARENCIA INFORMÁTICA en cumplimiento del PLAN NACIONAL DE TRANSPARENCIA INFORMÁTICA 2015 2030 esta interesada en encontrar una o varias empresas del Area de las Comunicaciones, con el fin de entregarles en un proceso de selección abreviada la concesión del PLAN NACIONAL DE PUBLICACIONES FISICAS Y DIGITALES para 1100 municipios colombianos.
OBJETO
A-Administrar
por el sistemas de franquiciamiento las publicaciones y los evento de training en
Colombia, que se requieren poner en
marcha la etapa de publicaciones físicas y digitales del PROGRAMA DE CAPACITACIÓN SOBRE
EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN, con destino a los ciudadanos de 1100
Municipios Colombianos, para lo cual se requiere el diseño, conceptualización, producción,
comercialización, distribución de manuales,
guías, folletos, libros, catálogos, afiches, papelería, tarjetas, videos,
sitios web, dvd, cd, programación de tv, foros, etc.
B-Creación
de un machote televisivo sobre el FORO VIRTUAL DE TRANSPARENCIA INFORMATICA.
C-La conceptualización, diseño, diagramación,
ilustración, tiraje, y acabados de los productos editoriales físicos y
digitales requeridos por la entidad
en 32 Departamentos de 1100 Municipios,
con contra-caratula diferente para cada
municipio colombiano.
D-Imagen Corporativa, papelería, Catálogos, pendones, avisos y tarjetería para las mesas temáticas de cada
Departamento Colombiano, así como para la Mesa Temática Nacional.
E-Producción audiovisual sobre las autoridades de los diversos departamentos, enfatizando cada uno su campaña regional, en
las publicaciones correspondientes.
F- Producción audiovisual de
los seminarios de capacitación, cada uno de los cuales incluirá testimoniales
locales,
G-Imprimir el PLAN NACIONAL
POR LA TRANSPARENCIA INFORMATICA
2015 2030.
H-Formular e imprimir el
reglamento de las mesas temáticas nacionales, en torno a la campaña,
simultanea, sistemática, pedagógica y didáctica.
I-Coordinar los FOROS COLOMBIANOS FISICOS Y VIRTUALES NACIONALES POR LA TRANSPARENCIA INFORMATICA
a realizarse en todos los municipios
colombianos
J-Proyectar la agenda de coordinación nacional de La MESA TEMÁTICA NACIONAL POR LA TRANSPARENCIA
INFORMÁTICA, es un colectivo de la sociedad civil, que tiene fundamento en
la Ley 1712 de 2014, y en la sentencia
de la Corte C -274 de 2013. Fue creada
para dar a poyo a la procuraduría en su función de
asistir a la ciudadanía en general y, especialmente, a los sujetos
obligados a garantizar el acceso a la información pública, ‘en la capacitación’
para poder aplicar esta ley, con enfoque diferencial.
K- Administrar la plataforma de sujetos obligados y
de oferentes de servicios.
L-Comercializar el tiraje de cada departamento con
empresas de la región, ya que cada entidad territorial debe asumir los costos
generados por dichas publicaciones, lo cual implica el establecimiento de una
organización capaz de suministrar de manera simultánea y sistemática los
contenidos pedagógicos en todo el territorio nacional de manera paulatina y eficiente, lo cual se presta para
manejarla desde un sistema de franquiciamiento regional manejado desde
una central, lo cual requiere de una empresa adecuada a esas funciones, preferiblemente
con sede en una ciudad capital.
M-Asistir a los sujetos obligados y a la ciudadanía
en la capacitación con enfoque diferencial, prevé un PLAN GENERAL DE PUBLICACIONES FÍSICAS Y DIGITALES, ya que se hace
preciso articular nacionalmente la campaña de una manera normalizada, que cubra
todas las regiones, lenguas y dialectos
N- Convocar a todos los colombianos a participar de
las mesas temáticas de su localidad,
Entrevistas al 304 3453838
o al correo creacomunicacion@gmail.com
HECTOR FABIO MORENO PINEDA
Coordinador
MESA TEMÁTICA NACIONAL POR LA TRANSPARENCIA
INFORMÁTICA,
LAS PUBLICACIONES SERÁN PROPORCIONALES AL NUMERO DE HABITANTES
N.º
|
Departamento
|
Población Cabecera
|
Población Resto
|
Población Total
|
1
|
9.358.081
|
16.285
|
9.374.366
|
|
2
|
4.833.995
|
1.387.747
|
6.299.886
|
|
3
|
3.899.773
|
574.311
|
4.520.166
|
|
4
|
1.701.018
|
856.605
|
2.598.245
|
|
5
|
2.267.493
|
106.187
|
2.403.027
|
|
6
|
1.719.353
|
611.504
|
2.340.988
|
|
7
|
1.556.554
|
468.967
|
2.049.083
|
|
8
|
814.726
|
866.129
|
1.701.840
|
|
9
|
855.395
|
777.219
|
1.658.090
|
|
10
|
945.931
|
450.146
|
1.400.203
|
|
11
|
528.279
|
814.338
|
1.354.744
|
|
12
|
1.029.550
|
291.174
|
1.332.335
|
|
13
|
702.695
|
568.441
|
1.272.844
|
|
14
|
886.094
|
337.687
|
1.235.425
|
|
15
|
666.013
|
445.976
|
1.126.314
|
|
16
|
742.232
|
261.826
|
1.004.064
|
|
17
|
697.371
|
284.831
|
984.128
|
|
18
|
728.845
|
207.070
|
941.283
|
|
19
|
681.669
|
225.086
|
924.843
|
|
20
|
478.170
|
396.350
|
902.386
|
|
21
|
546.367
|
280.388
|
834.927
|
|
22
|
485.928
|
69.878
|
558.934
|
|
23
|
238.079
|
247.466
|
490.327
|
|
24
|
268.008
|
191.476
|
465.477
|
|
25
|
246.353
|
91.505
|
344.027
|
|
26
|
158.431
|
174.816
|
337.054
|
|
27
|
158.072
|
95.493
|
256.527
|
|
28
|
60.586
|
45.800
|
107.934
|
|
29
|
53.552
|
20.989
|
75.167
|
|
30
|
27.679
|
46.020
|
74.541
|
|
31
|
28.166
|
38.571
|
68.575
|
|
32
|
16.024
|
26.368
|
42.817
|
|
33
|
12.215
|
27.359
|
40.203
|
|
47.121.089
|
http://www.transparencialegislativa.org/wp-content/uploads/2013/05/Foro-Transparencia-y-Apertura-Informativa-Transparencia-por-Colombia.pdf
LA PERSONERIA MUNICIPAL DE DOSQUEBRADAS HA SIDO ELEGIDA ENTRE LAS PERSONERIAS DE COLOMBIA, PARA DESARROLLAR SU ESTRUCTURA INFORMATICA INTERNA DE MANERA QUE SE PUEDA ASEGURAR LA IMPLEMENTACION DEL PLAN DE TRANSPARENCIA INFORMATICA EN SU MUNICIPIO, LO CUAL IMPLICA LA CAPACITACION EN TORNO A DICHA LEY ESTATUTARIA PARA TODOS LOS SUJETOS OBLIGADOS EN SU TERRITORIO.
PARA ESTA TAREA, TIENEN EL PLENO RESPALDO DE LA MESA TEMATICA POR LA TRANSPARENCIA INFORMATICA QUE HARA UN ACOMPAÑAMIENTO MODELO A DICHA GESTION QUE SIRVA COMO PROTOTIPO PARA TODO EL PAIS.
VIDEOBRAND COLOMBIA-
APOYA
LA TRANSPARENCIA INFORMÁTICA 2015-2030
ENTREVISTA CON LA TENISTA MARIANA MESA, POR PARTE DEL EQUIPO DE VIDEOBRAND COLOMBIA PARA EL DOCUMENTAL A PEREIRA ME UNE TODO.
EN LA GRAFICA ANA MARIA MORENO ( DE PIÉ) JUAN PABLO MARIN CUARTAS Y LA EX- CAMPEONA NACIONAL DE TENIS MARIANA MESA
EN LA GRAFICA ANA MARIA MORENO ( DE PIÉ) JUAN PABLO MARIN CUARTAS Y LA EX- CAMPEONA NACIONAL DE TENIS MARIANA MESA
DURANTE LA PREMIER DEL DOCUMENTAL A PEREIRA ME UNE TODO REALIZADO POR LA EMPRESA VIDEOBRAND COLOMBIA, APARECEN DE IZQUIERDA A DERECHA, EL PRESIDENTE EJECUTIVO DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE PEREIRA MAURICIO VEGA LEMUS, EL PRESIDENTE DE CHVROLET CAMINOS, TERCERO DE PIE JUAN PABLO MARIN CUARTAS,DIRECTOR DE VIDEOBRAND COLOMBIA , CUARTO DE PIE, EL ENCARGADO DE COMUNICACIONES DEL PEREIRA PLAZA, ANA MARIA MORENO, DIRECTORA DE POSPRODUCCION DE VIDEOBRAND COLOMBIA DISEÑADORA GRÁFICA Y EX-PROFESORA DE LA FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DEL ÁREA ANDINA DE PEREIRA Y EL DR. GERMÁN CALLE PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE PEREIRA.
RECOMENDAMOS EL SIGUIENTE ENLACE
En compañía del Ex- presidente Gaviria Trujillo , ANA MARIA MORENO, Diseñadora Oficial de la MESA TEMATICA POR LA TRANSPARENCIA INFORMATICA, y Productora de VIDEOBRAND COLOMBIA, con JUAN PABLO MARIN CUARTAS, Gerente de VIDEOBRAND COLOMBIA, durante la producción del documental A PEREIRA ME UNE TODO,
FUERA DE CAMARAS DE LOS TRABAJOS DE VIDEOBRAND COLOMBIA CON SU CLIENTE CAMARA DE COMERCIO DE PEREIRA.
LOS DIRECTIVOS DE VIDEOBRAND COLOMBIA JUAN P. MARIN Y ANA MARIA MORENO EN COMPAÑIA DEL
EX- EMBAJADOR DE COLOMBIA EN LOS ESTADOS UNIDOS Y ACTUAL MINISTRO DE DEFENSA.
LOS DIRECTIVOS DE VIDEOBRAND COLOMBIA ANA MARIA MORENO Y JUAN P. MARIN CON EL SR ALFREDO HOYOS, GERENTE GENERAL DE FRISBY.
EL EQUIPO DE VIDEOBRAND COLOMBIA TRABAJANDO EN AEROFOTOGRAFIA
HH
|
|
“…..
Todos los sujetos obligados, todos los usuarios solicitantes, y todos los diferentes estamentos
sociales, saldrán ganando con una buena pedagogía, acerca de, cómo hacer
valer derechos tan importantes como el del acceso a la información
pública, en otras palabras el derecho a LA TRANSPARENCIA, y a como la
disfrutaremos….”
Este libro trata sobre este abordaje,
que trataremos desde los diversos
enfoques, en el plano meramente
interpretativo, dejando para el final el anexo legal donde se contempla,
las normas jurídicas positivas, que
harán el oficio de regularlo.
Es seis y doce meses el país deberá
estar adaptado a tales circunstancias, por lo cual es importante irse
preparando por parte de las instituciones
que están obligadas a dicha reglamentación. Este es el momento de
ir preparando el país para el cambio. Transcurren vientos de renovación.
HECTOR FABIO MORENO
PINEDA
|
TRANSPARENCIA INFORMATICA
UN
ACERCAMIENTO A LA LEY 1712 DE 2014
EDICIONES VIDEOBRAND COLOMBIA
2014
INDICE
CAPITULO PRIMERO
GENERALIDADES
EL
AUTOR
MEMORANDO DE
VIDEOBRAND COLOMBIA
INTRODUCCIÓN
OBJETO
TITULAR UNIVERSAL
CAPITULO SEGUNDO
PRINCIPIOS GENERALES
RAZONABILIDAD Y PROPORCIONALIDAD
PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA
PRINCIPIO DE BUENA FE.
PRINCIPIO DE FACILITACIÓN
PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN
PRINCIPIO DE GRATUIDAD
PRINCIPIO DE CELERIDAD
PRINCIPIO DE EFICACIA
PRINCIPIO DE LA CALIDAD DE LA INFORMACIÓN
PRINCIPIO DE LA DIVULGACIÓN PROACTIVA DE LA INFORMACIÓN
PRINCIPIO DE LA RESPONSABILIDAD EN EL USO DE LA INFORMACIÓN.
CAPITULO TERCERO
DEL DERECHO A LA TRANSPARENCIA
OBJETO DEL DERECHO
AMBITO DE APLICACIÓN
CAPITULO CUARTO
DEFINICIONES
INFORMACION
INFORMACION
PUBLICA
INFORMACION
PUBLICA DESCLASIFICADA
INFORMACION
PUBLICA RESERVADA
PUBLICAR O DIVULGAR
SUJETOS OBLIGADOS
GESTION DOCUMENTAL
DOCUMENTO DE ARCHIVO
ARCHIVO
DATOS ABIERTOS
DOCUMENTO EN CONSTRUCCION
CAPITULO QUINTO
DE LA PUBLICIDAD Y DEL CONTENIDO DE LA INFORMACION
DISPONIBILIDAD DE LA INFORMACION
CRITERIO DIFERENCIAL DE ACCESIBILIDAD
INFORMACION MINIMA OBLIGATORIA RESPECTO A LA ESTRUCTURA DEL
SUJETO OBLIGADO.
PUBLICIDAD DE LA CONTRATACION
INFORMACION MINIMA OBLIGATORIA RESPECTO A SERVICIOS
PROCEDIMIENTOS Y FUNCIONAMIENTO DEL SUJETO OBLIGADO.
ADPCION DE ESQUEMAS DE PUBLICACION.
REGISTROS DE ARCHIVOS DE INFORMACION
INFORMACION PUBLICADA CON ANTERIORIDAD
PROGRAMA DE GESTION DOCUMENTAL
ARCHIVOS
SISTEMAS DE INFORMACION
CAPITULO SEXTO
EXCEPCIONES AL ACCESO A LA INFORMACION
INFORMACION EXCEPTUADA POR DAÑO DE DERECHOS
A PERSONAS NATURALES O JURIDICAS
INFORMACION EXCEPTUADA POR DAÑO A LOS
INTERESES PÚBLICOS.
INDICE DE INFORMACION CLASIFICADA Y RESERVADA
DIVULGACION PARCIAL Y OTRAS REGLAS
EXCEPCIONES TEMPORALES
CAPITULO SEPTIMO
DE LAS GARANTIAS AL EJERCICIO DEL DERECHO AL ACCESO A LA INFORMACION.
FUNCIONES DEL MINISTERIO PUBLICO
DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION
SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACION
PÚBLICA
RESPUESTA A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACION
PÚBLICA.
RECURSOS DEL SOLICITANTE.
CARGA DE LA PRUEBA.
RESPONSABILIDAD PENAL
CAPITULO OCTAVO
VIGENCIA Y MEDIDAS DE PROMOCION
CAPACITACION
EDUCACION FORMAL
POLITICA PUBLICA DE ACCESO A LA INFORMACION
VIGENCIA Y DEROGATORIA.
CAPITULO PRIMERO
GENERALIDADES
EL AUTOR
Anciano indígena araucano,
reciclador, escritor, guionista, director de cine, y mil cosas más –como dice-. Su familia, desplazada
del Quindío durante la
violencia, se asentó en Pereira, en los
años 50 del siglo pasado. Su padre,
arriero, huyo de su casa en la llanura
Araucana hace 100 con solo 5 años,
de edad. Se formó por supuesto, en los caminos, las fondas, las historias, las recuas, las mulas, los
caballos, el ganado, y las extensas fincas como El Manzano, La Bodega La
Esperanza, que en su época tuvieron.
Afincado en la tierra que lo vio nacer, este autodidacta por
naturaleza, estudia diariamente mediante varios métodos, observando
detenidamente personas, y circunstancias, así como describiendo por escrito,
personas y circunstancias que es el arte de guionizar. Estudia leyendo
diariamente, viendo cine, navegando la web, y
orando desde que aún no amanece.
La certificación de su
metasoftware VINI, que recibió de la
AGF de Washington, la recibió en su ciudad natal de manos del
presidente de ese organismo mundial. Trabaja bajo tierra hace 27 años. En su día a día, está incluido, todo un ciclo
de actividades que van desde sellamiento con la sangre de cristo, pasando por
revista de prensa nacional e internacional, caminada por el parque, y como los
Simpsons, unas cervezas en la tarde con los amigos, donde simultáneamente canta
y a veces recita versos. Y así desde la 4 de la mañana, hasta las 10 de la
noche, combina con citas, conferencias, asesorías, reuniones, juntas, diseños,
planeación de metas, filmaciones, redacción de guiones, o grabación de voces.
Consejero en informática experto en Sistemas Nerviosos Digitales de Microsoft, promueve el empleo,
mediante el BPO y el KPO.
Asiduo defensor del Crowdsoursing, ha sido el creador de la ropa desechable, y entre ellas, las tangas
desechables de fragancia que impuso en el mercado de Colombia Estados Unidos y Europa, en la segunda mitad del siglo pasado.
Ha sido conferencista de
literatura, asesor de marketing político, profesor de literatura, jefe de
Procesos Técnicos de la Biblioteca
Pública de Pereira, Asesor Jurídico De Valorización De Pereira, Despachador
de vuelos de Avianca, Columnista de La Tarde,
El Diario Del Otún, Redactor de temas Internacionales
del Occidente de Cali, programador de radio, cine y televisión.
En la actualidad, desarrolla la
maquina recicladora de hombres, tema sobre el cual se rodara la película, POLVO ERES, su creación cinematográfica con
la cual piensa lanzar un gran reto a Colombia.
Actor, Poeta, Pintor, Escultor,
Interprete, Imitador, Diseñador, en sus 66 años
ha sacado tiempo para aprender por su cuenta. Hizo más de 50 cursos año, sobre derecho y
ciencias políticas y sociales, en la Universidad de Caldas de Manizales. Ex miembro
del consultorio Jurídico Daniel Arango Escobar, y ex Asesor Jurídico de Valorización
Municipal de Pereira. Residente en Pereira Risaralda, Colombia, vive con sus hijos y esposa, tras 44 años de matrimonio.
MEMORANDO DE VIDEOBRAND COLOMBI
La empresa VIDEOBRAND
COLOMBIA, es coherente con la urgencia
que en este momento se presenta en el país, para proveer servicios de producción de material
audiovisual de diversa índole, -con
carácter eminentemente didáctico y pedagógico,- que concuerde con el marco de la ley de transparencia de la
información.
Por tal motivo iniciaremos
una tarea de divulgación sin
precedentes, con el fin de incidir en la cultura informática de nuestra
patria. Con la llegada de esta ley, vemos
con entusiasmo una época en la que la
igualdad del acceso a la información no será, solamente un derecho básico, sino además, una herramienta indispensable para el cambio
mismo. Es más, como el cambio mismo.
Agradecemos que los
promotores de la ley con escogieran para ser la empresa que adelante de manera institucional esta
tarea en Colombia, y aspiramos a lograrlo.
Estamos seguros de
la inmensa responsabilidad que nos toca afrontar, pero saldremos adelante. El proyecto de capacitar al país en el manejo de sus
derechos informáticos, es un reto inmenso
en la medida en que comprenden, cómo, dónde, cuándo, y por qué, hacer
uso de él, es un reto inmenso.
Todos los sujetos
obligados, todos los usuarios solicitantes,
y todos los diferentes estamentos sociales, saldrán ganando con una
buena pedagogía, acerca de, cómo hacer valer derechos tan importantes como el
del acceso a la información pública, en otras palabras el derecho a LA
TRANSPARENCIA, y a comprender la manera
práctica, como la disfrutaremos.
La Empresa.
INTRODUCCION
Entra el país, en un proceso de transformación de los canales de
comunicación entre el individuo y el estado. Este aspecto, que representa en
alto grado, la naturaleza de un
gobierno, comienza en Colombia a
tomarse en serio, luego de un proceso
iniciado hace algunos lustros, por parte de connotados periodistas,
dedicados al tema tecnológico.
Desde altos círculos del poder,
se ha venido aupando esa modernización tecnológica, como una manera de
contrarrestar la pobreza, el desempleo, y la injusticia social. Los hermanos QUADIR, IKBAL y KAMAL,
han sido un ejemplo de, cómo los países que le apuestan a las base de la
pirámide logran acertar, en la medida en que el componente tecnológico suple de
manera dramática, las demás deficiencias que presenta la democracia.
Estos
hombres apoyados en la tecnología de telefonía celular, lograron revolucionar
los negocios en su país -la India- haciendo que los contenidos de los usuarios
versen sobre transferencia de dinero-
por ejemplo-. Crearon las bases de una nueva economía, que viene incidiendo en
el mundo de la medicina y de otras áreas
importantes del desarrollo social.
Colombia
ahora se plantea el reto de entrar por el camino de la transparencia en la medida en que está en la
obligación no solo de suministrar
respuestas, a quienes pregunten por sus contenidos, sino que se ésta,
deberá mantener informados a estos actores- el usuario en este caso-
de la información que maneja. Se trata de
la regulación del derecho de acceso a la información pública, los
procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la
publicidad de información.
Este libro
trata sobre este abordaje, que trataremos desde
los diversos enfoques, en el
plano meramente interpretativo, dejando para el final el anexo legal donde se
contempla, las normas jurídicas positivas, que
harán el oficio de regularlo.
Es seis y
doce meses el país deberá estar adaptado a tales circunstancias, por lo cual es
importante irse preparando por parte de las instituciones que están obligadas a dicha reglamentación.
Este es el momento de ir preparando el país parta el cambio. Transcurren
vientos de renovación.
Agradecemos
a la empresa VIDEOBRAND COLOMBIA,
que ha decidido creer en la alianza que
les planteamos y se dedicarán a orientar la parte informática audiovisual, desde la más alta
jerarquía, fijando los parámetros, para que el país entero realice el cambio
que requiere.
Es un hecho
que se requiere de un mecanismo planificador de la manera como se hace la
modernización tecnológica, y si bien el gobierno debe fijar esos rumbos, y el gobierno
en línea, mucho ha avanzado ya en esa dirección, no es menos cierto que
se requiere de coordinar la manera como esto se hace realidad ante todos sin
distinción alguna. Eso es democratización, que también se vale.
Nos
adentramos en una gran aventura de la cual conocemos el puerto de partida, pero
aun no imaginamos el de llegada, porque durante ese proceso de aprendizaje, los
cambios tienen que ir dándose, a la misma velocidad de los pensamientos, pues
de eso se trata. De eficiencia.
OBJETO
El objeto de
la ley 1712/2014, es regular el derecho de acceso a la información
pública, los procedimientos para el ejercicio y las excepciones a la publicidad
de información. Planteados estos tres componentes básicos del objeto, nos damos
cuenta que el derecho subjetivo es el
primer segmento, vale decir EL
DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION
PUBLICA. Lo llamamos subjetivo porque es la facultad; la prerrogativa que
tenemos de hacer uso de una información que
a pasar de ser publica por su naturaleza misma, no es necesariamente
dada al acceso de los particulares, y en cada país lo es conforme a sus regulaciones políticas, obviamente
.
El segundo
tópico, LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL
EJERCICIO Y LA GARANTIA DEL DERECHO, lo es
en relación al cómo hacer posible el
disfrute de la prerrogativa. Cuál es la manera ? Cómo puedo hacerlo realidad ? Qué razones jurídicas me lo hacen posible ?
Tales respuestas, Le confieren viabilidad al
derecho subjetivo en sí, ya que de otra manera quedaría en el vacío, por no
saber proceder y por no conocer el respaldo legal.
El tercer
aspecto son LAS EXCEPCIONES A LA PUBLICIDAD DE INFORMACIÓN, las cuales se
refieren exactamente a las limitantes que se presentar para conocer la
información. Están dadas y definidas, por lo cual es preciso conocerlas.
En estos
tres elementos establecidos en el artículo primero de la Ley 1712 de 2014, queda
enmarcada la casuística jurídica de esta ley. Más que tres elementos,
hablaríamos de un panorama holístico acerca del conocer, cuando se refiere al saber
oficial, o a los datos públicos. Por
decirlo así: existe un derecho a conocer los datos oficiales, pero ese derecho
gira en torno a la posibilidad que yo tenga de interpretar el momento jurídico
de su uso legal, de su materialización. Ese derecho, solo me sirve cuando yo,
se distinguir el momento en que he de usarlo, y pueda advertir claramente que estoy usando la
manera correcta de solicitarlo.
Desde el
punto de vista de la entidad, ésta queda vinculada no solo al dar respuesta a los interrogantes
sino de estar entregando de manera permanente la información a los interesados
usando las plataformas adecuadas para ello, y es en ese procedimiento en el cual de alguna
manera termina el estado involucrado en
un proceso de modernización tecnológica que implica unos cambios substanciales
de paradigmas informáticos para los cuales hay que generar una capacitación, y
no sabemos si estamos preparados para es. Allí, es donde se deben iniciar las
campañas de capacitación a la que estamos
convocando mediante nuestras
publicaciones.
Este libro
se convierte en un interesante texto de consulta para todos los interesados en
conocer la información del estado, conocer cómo hacer la solicitud, a que está
obligado, que sistemas de información deberá disponer para cumplir con la normatividad, también por qué no decirlo para que los
sujetos obligados sepan cuando pueden no entregar la información solicitada,
conforme lo consagra la ley.
TITULARIDAD UNIVERSAL
La ley de
Transparencia, -por llamarla así,- en su
artículo segundo establece, lo que podríamos llamar: el
germen básico de su dimensión jurídica,
ya que hace uso de la regla de publicidad máxima, para titular universal. He aquí donde
el derecho se materializa. El legislador, da al paquete de datos, al info-insumo
como tal, un valor extrínseco, con una
corporeidad legal, independiente del sujeto que conoce.
El viejo
reto deontológico del sujeto que conoce y el objeto conocido. Este planteaba donde está el
conocimiento. Como se transfiere del uno al otro. Como se apropia. Como es
susceptible de ser objeto de propiedad. Como se legitima un derecho sobre él.
En este caso, cuando el estado está obligado a compartirlo. Es decir, cuando el
legislador es capaz de establecer que el estado debe compartir ese tipo de
información con sus gobernados.
Pero allí es
de hecho, cuando nos encontramos ante la necesidad de expandir el conocimiento
acerca de cómo, cuándo y por qué, se
hace uso de ese derecho. Allí
precisamente es donde deben empezar las campañas de divulgación que la misma
ley establece.
Este
articulo al afirmar que “ toda información en posesión, bajo control o custodia de un
sujeto obligado es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por
disposición constitucional o legal…” se convierte realmente en una
revolución a mi juicio. Desde dos puntos
de vista diferentes, el primero por dar
la importancia a la cosa conocida, más que a la persona conocedora. Y
segundo porque el derecho lo programa para un titular universal indeterminado.
Son dos principios garantistas, que pueden asegurar un verdadero cambio de
paradigma, sobre la manera como se venían haciendo las cosas. Ahora hay
que prepararse para el cambio.
Cuando se
establece como principio tutelar, el derecho de conocer toda esa información es
una ampliación del marco jurídico en el
campo conceptual. Estamos acostumbrados a preguntar por los datos que
requerimos, con temor, son inseguridad,
y las más de las veces recibimos un portazo. El ciudadano del común sube y baja
escaleras de aquí para allá, buscando
donde le puedan informar, pero resultan siendo los porteros, los voceros
oficiales de estos ciudadanos desprevenidos, que tratan de ejercer sus
derechos.
De ahora en
adelante con esta nueva ley, tendremos
varias revoluciones: en los sistemas de información y en los sistemas
jurídicos. De todo esto nos ocuparemos en el
curso de este trabajo. Nos queda claro que la parte más importante de
esto, ha de ser la tarea de socialización entre los colombianos, de los
beneficios ofrecidos por esta ley, pero de eso se trata el reto. Y tampoco se
trata de una sola obra. Lo que nos proponemos realmente, es iniciar una colección total de obras de ayuda didáctica para entender lo que
se viene a partir de la vigencia de ésta.
CAPITULO SEGUNDO
PRINCIPIOS GENERALES
RAZONABILIDAD Y PROPORCIONALIDAD
Estos son
dos los principios que la ley menciona, como elementos básicos en el
proceso de interpretación del derecho de
acceso a la información.
Tratándose
de técnica interpretativa, -que
es la manera práctica de hacer uso de la
norma,- estos dos elementos,
describen la ética de su uso.
Allí esta lo que buscamos obtener con
ella, cuanto queremos que se haga de
ella. Que sea razonable y que sea proporcional, produce dos efectos: de un
lado, hace que cada quien sea lógico en su pedimento, y de otro, que entienda
el contrapeso de lo proporcional, como un balance evidente, en el juego de la democracia.
Pero por
sobre estos conceptos básicos, la ley enuncia taxativamente los principios
rectores que deberán aplicarse los cuales analizaremos aquí uno a uno.
PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA.
…”Principio
conforme al cual, toda la información en
poder de los sujetos obligados definidos en esta ley se presume publica, en
consecuencia de los cual dichos sujetos
están en el deber de proporcionar y
facilitar el acceso a la misma en los términos más amplios posibles y a través
de los medios y procedimientos que al efecto establezca esta ley, excluyendo
solo aquello que esté sujeto a las
excepciones constitucionales y legales y bajo el cumplimiento de los
requisitos establecidos en esta ley….” ..Art.3º
La
presunción de publicidad, o de su carácter de pública, que da al comienzo del
artículo, es fundamental. Es clave aquí que la naturaleza de pública, se le
asigne a la información. Hay
particulares que ejercen funciones públicas, por lo cual se debe seguir la
naturaleza de la función y no del funcionario. Se presume pública, por estar en
poder de los sujetos obligados.
El Principio
de Transparencia, que es el punto de partida de este trabajo, coloca en su
sitio
en el caso,
a los sujetos obligados que ya
analizaremos en su momento. Allí está la clave del asunto, por la variedad de ellos que la ley presenta. El
carácter de pública, de tal información hace que esos sujetos estén en el deber
de proporcionar y facilitar el acceso a
la misma, pero queda claro con tres condiciones posteriores, que sea: en los términos
más amplios posibles, y a través de los medios y procedimientos que al efecto establezca la
ley. Analizaremos estos componentes uno
a uno.
En los términos más
amplios posibles
Alude por
supuesto a la ampliación del foco
conceptual acerca del acceso a la información, ampliando al máximo el objetivo.
Se presume que es en los términos más amplios, sin limitaciones diferentes a
las enunciadas, las cuales además deben de ser expresas de manera puntual.
Medios que establezca la ley
Los medios no
pueden improvisarse, sino que deben estar rigurosamente establecidos por la ley, de manera taxativa, y
allí no cabe el arbitrio del funcionario, sino las condiciones en que el
gobierno fija las reglas. Esto apunta a la forma, no a lo substancial, se
orienta a los recursos que pueden usarse y va dirigido hacia el perfeccionamiento de la garantía
legal.
Procedimientos que establezca la ley.
Establecido
el medio, es preciso tener claro cómo deben cumplirse los protocolos de la
solicitud de información que se hace. Esto apunta a la forma; a la manera como debe darse trámite para permitir la estandarización de la información, y es
preciso que así suceda por el orden que se debe introducir en la clasificación
de los datos. Aquí entramos a la zona gris, en la cual quedan eso si,
excluidos, aquellos asuntos que son sujetos de excepción constitucional o
legal, y –léase bien- bajo el cumplimiento de los requisitos establecidos
en la misma.
PRINCIPIO DE BUENA FE.
En virtud de
este principio, queda claro que todo sujeto obligado,
al cumplir con las obligaciones derivadas del derecho de acceso a la información
pública, lo hará con motivación honesta leal y desprovista de cualquier
intención dolosa o culposa. Estando referido al sujeto obligado más, no
al mero usuario, ésta fórmula, pone en
su punto la intencionalidad de la entrega de la información, lo cual es
importante, ya que siempre existe un discurso, detrás de cada dato en sí mismo,
que es la acción por medio de la cual, la información se convierte en conocimiento.
PRINCIPIO DE FACILITACIÓN.
Los sujetos obligados, para materializar la gestión,
en virtud de este principio, deberán facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la
información pública, excluyendo exigencias o requisitos que puedan obstruirlo o
impedirlo. Muchas veces la falta de respuesta a una simple inquietud,
que habría podido resolverse, en su debido tiempo, logra generar más estragos
que haber entregado la información a tiempo.
Este otro
requisito para el obligado, asegura que
no se presenten obstáculos, lo cual haría nugatorio cualquier
derecho subjetivo, y desenfoca la
realización del derecho a la información al desmotivar al actor por la cantidad
de requisitos que se exigen.
PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN
No menos
importante este principio que reitera ante los
sujetos obligados, la obligación de
entregar información a todas las personas que lo soliciten, en igualdad
de condiciones sin hacer distinciones arbitrarias y sin exigir expresión de causa o
motivación para la solicitud, algo referido a todos los actores sociales sin esperar que el usuario, posea condiciones
especiales,
Este punto
encierra gran importancia, ya que no permite exigencias
como la expresión de la causa o
motivación de la solicitud, de parte del usuario, aliviando la carga
probatoria al solicitante.
PRINCIPIO DE GRATUIDAD
Según el
cual, queda plenamente establecido que el acceso a la
información pública, es gratuito y que
por ningún motivo se podrá cobrar valores
adicionales al costo de reproducción de la información.
Este
principio deja el costo administrativo y
operacional a la entidad obligada, quitando esa carga al quejoso, ya que podría
convertirse en un impedimento para la realización o materialización del
derecho, por las limitantes que pueden presentarse entre los usuarios.
PRINCIPIO DE CELERIDAD.
Este principio
se fundamenta en darle verdadera movilidad a las gestiones que se realicen a
cuenta del ejercicio del derecho a la información, y que las gestiones administrativas verdaderamente otorguen agilidad en el cumplimiento de las tareas a las
entidades y servidores públicos.
PRINCIPIO DE EFICACIA
Impone el
logro de resultados mínimos en relación con las responsabilidades confiadas a
los organismos estatales con miras a la
efectividad de los derechos colectivos e
individuales.
PRINCIPIO DE LA CALIDAD DE LA INFORMACIÓN
Toda la
información de interés público que sea producida, gestionada y difundida por el
sujeto obligado, deberá ser oportuna, objetiva, veraz, completa,
reutilizable, procesable y estar disponible en formatos accesibles para los solicitantes e interesados en ella, teniendo en cuenta los
procedimientos de gestión documental de la respectiva entidad.
PRINCIPIO DE LA DIVULGACIÓN PROACTIVA DE LA INFORMACIÓN
El derecho
de acceso a la información no radica únicamente
en la obligación de dar respuesta a las peticiones de la sociedad, sino también
en el deber de los sujetos obligados de
promover y generar
una cultura de transparencia, lo que conlleva la obligación
de publicar y divulgar documentos y
archivos que plasman la actividad estatal y de interés público, de forma
rutinaria y proactiva, actualizada, accesible y comprensible, atendiendo
a límites razonables del talento humano y recursos físicos y financieros
PRINCIPIO DE LA RESPONSABILIDAD EN EL USO DE LA INFORMACIÓN.
En virtud de
este, cualquier persona que haga uso de la información que proporcionen los sujetos obligados, lo
hará atendiendo a la misma.
CAPITULO TERCERO
DEL DERECHO A LA TRANSPARENCIA
CONCEPTO DEL DERECHO
El art. 4 de
la Ley, estudiada, advierte que en ejercicio del derecho fundamental de acceso
a la información, toda persona puede conocer sobre la
existencia y acceder a la
información pública en posesión o bajo control de los sujetos
obligados. El acceso a la información solamente podrá ser
restringido excepcionalmente. Las excepciones serán limitadas y proporcionales,
deberán estar contempladas en la ley, o en la Constitución y ser acordes con
los principios de una sociedad democrática.
El derecho
de acceso a la información genera la obligación correlativa de divulgar
proactivamente la información pública y responder de buena fe, de manera adecuada,
veraz, oportuna y accesible a las
solicitudes de acceso, lo que a su vez conlleva la obligación de producir o capturar la información pública. Para cumplir
lo anterior los sujetos obligados, deberán implementar procedimientos
archivísticos que garanticen la disponibilidad en el tiempo, de documentos
electrónicos auténticos.
Un parágrafo
advierte que cuando el usuario considere que la
solicitud de la información pone en riesgo su integridad o la de su familia,
podrá solicitar ante el ministerio publico el procedimiento especial de
solicitud con identificación reservada.
AMBITO DE APLICACIÓN
Las
disposiciones de esta ley serán aplicables a las siguientes personas en calidad
e sujeto obligados:
A.
Toda entidad pública, incluyendo las pertenecientes a todas
las ramas del poder público, en todos los niveles de la estructura estatal,
central o descentralizada por servicios o territorialmente, en los órdenes nacional, departamental,
municipal y distrital.
B. Los
órganos, organismos y entidades
estatales independientes o autónomos y de control.
C.
Las personas
naturales y jurídicas públicas o privadas que presten función pública,
que presten servicios públicos respecto de la información directamente
relacionada con el desempeño de su función.
D.
Cualquier persona natural,
jurídica o dependencia de persona
jurídica que desempeñe función pública o de autoridad pública, respecto
de información directamente relacionada con el desempeño de su función.
E. Los partidos o
los movimientos políticos y los grupos significativos de ciudadanos
.
F. Las entidades
que administren instituciones parafiscales, fondos o recursos de naturaleza
u origen público.
Las
personas naturales o jurídicas que reciban o intermedien fondos o beneficios
públicos territoriales y nacionales y no cumplan ninguno de los otros
requisitos para ser considerados sujetos obligados, solo deberán
cumplir con la presente ley respecto de aquella información
que se produzca en relación con fondos públicos que reciban o
intermedien.
Un parágrafo de este articulo
dice que “ ….no serán sujetos obligados aquellas personas
naturales o jurídicas de carácter privado que sean usuarios de información
pública….”.
CAPITULO CUARTO
DEFINICIONES
Taxativamente las definiciones que
esgrime la ley son las siguientes:
INFORMACION
Se refiere a
un conjunto organizado de datos
contenido en cualquier documento que los sujetos obligados generen, obtengan, adquieran, transformen o
controlen.
INFORMACION
PUBLICA
Es toda
información que un sujeto obligado genere, obtenga, adquiera o controle en su calidad de tal.
INFORMACION
PUBLICA DESCLASIFICADA
Es aquella
información que estando en poder o en custodia de un sujeto obligado, en su calidad
de tal, pertenece al ámbito
propio, particular y privado o
semi-privado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso
podrá ser negado o exceptuado, siempre
que se trate de las circunstancias legítimas y necesarias y los derechos
particulares p privados consagrados en el artículo 18 de esta ley.
INFORMACION PUBLICA RESERVADA
Es aquella
información que estando en poder o custodia de un sujeto obligado en su
calidad de tal, es exceptuada de acceso
a la ciudadanía por daño a intereses públicos y bajo cumplimiento de la totalidad
de los requisitos consagrados en el artículo 19 de la Ley.
PUBLICAR O DIVULGAR
Significa
poner a disposición en una forma de
acceso general a los miembros del
público e incluye la impresión, emisión y las formas electrónicas de difusión
SUJETOS OBLIGADOS
Se refiere a
cualquier persona natural o
jurídica pública o privada incluida en
el artículo 5º de la ley
.
GESTION DOCUMENTAL
Es el
conjunto de actividades administrativas
y técnicas tendientes a la planificación, procesamiento, manejo y organización de la documentación producida y recibida por
los sujetos obligados, desde su origen
hasta su destino final, con el objeto de facilitar su utilización y conservación.
DOCUMENTO DE ARCHIVO
Es el
registro de información producida o recibida por una entidad pública o privada
en razón de sus actividades o funciones
.
ARCHIVO
Es un
conjunto de documentos, sea cual fuere su fecha, forma y soporte material, acumulados en un
proceso natural por una persona o entidad pública o privada, en el transcurso
de su gestión, conservados respetando
aquel orden para servir como testimonio e información a la persona o
institución que los produce y a los ciudadanos, como fuentes de la historia.
También se puede entender como la institución que está al servicio de la gestión administrativa, la información, la investigación, y la cultura.
DATOS ABIERTOS
Son todos
aquellos datos primarios o sin procesar que se encuentran en formato estándar e
interoperables que facilitan su acceso y reutilización, los cuales están bajo
la custodia de las entidades públicas o privadas que cumplen con funciones
públicas y que son puestos a disposición de cualquier ciudadano, de forma
libre y sin restricciones, con el fin de
que terceros puedan reutilizarlos y crear servicios derivados de los
mismos.
DOCUMENTO EN CONSTRUCCION
No será
considerada información pública aquella información preliminar y no definitiva,
propia del proceso deliberatorio de un sujeto obligado en su calidad de tal.
CAPITULO QUINTO
DE LA PUBLICIDAD Y DEL CONTENIDO DE LA INFORMACION
DISPONIBILIDAD DE LA INFORMACION
En virtud de
los principios señalados, deberá estar a disposición del público la información a la que hace
referencia la presente ley, a través de medios físicos,
remotos o locales de comunicación electrónica. Los sujetos obligados, deberán
tener a disposición de las personas
interesadas dicha información en la web, a fin de que estas puedan obtener la información, de
manera directa o mediante impresiones. Asimismo estos deberán proporcionar apoyo a los usuarios que
lo requieran y proveer todo tipo de asistencia respecto de los trámites y
servicios que presten
Según un
parágrafo de la norma, se permite en todo caso la
retransmisión de televisión por internet cuando el contenido cuando el
contenido sea información pública de
entidades del estado o noticias al respecto.
CRITERIO DIFERENCIAL DE ACCESIBILIDAD
Con el
objeto de facilitar que las poblaciones específicas accedan a la información
que particularmente les afecte, los sujetos obligados, a solicitud de las
autoridades de las comunidades, divulgarán la
información pública en diversos idiomas y lenguas y elaboran formatos
alternativos comprensibles para dichos grupos.
Deberá asegurarse el acceso a esa información a los
diferentes grupos étnicos culturales del
país y en especial se adecuarán los medios de comunicación para que faciliten
el acceso a las personas que se encuentren en situación de discapacidad.
INFORMACION MINIMA OBLIGATORIA RESPECTO A LA ESTRUCTURA DEL
SUJETO OBLIGADO
Todo sujeto
obligado deberá publicar la siguiente información mínima obligatoria de manera
proactiva en los sistemas de información del estado herramientas que lo sustituyan.
a) La descripción
de la estructura orgánica, funciones y
deberes, la ubicación de sus sedes y áreas divisiones o departamentos y
sus horas de atención al público.
b)
Su presupuesto general, ejecución presupuestal histórica
anual, y planes de gasto público para cada año fiscal, de conformidad
con el art. 74 de la ley 1474 de 2011.
c)
Un directorio que incluya el cargo, direcciones de correo
electrónico y teléfono del despacho de los empleados o funcionaros y las
escalas salariales correspondientes a las categorías de todos los
servidores que trabajan en el sujeto
obligado, de conformidad con el
formato de información de servidores públicos y contratistas.
d)
Todas las normas generales y reglamentarias,
políticas, lineamientos, o manuales, las
metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con sus
programas operativos y los resultados de las auditorías al ejercicio
presupuestal e indicadores de desempeño.
e) Su respectivo
plan de compras anual, así como las contrataciones adjudicadas para la
correspondiente vigencia en lo relacionado con el funcionamiento e inversión, las obras
públicas, los bienes adquiridos,
arrendados y en caso de los servicios de estudios o investigaciones
deberá señalarse el tema específico, de
conformidad con el art. 74 de la ley 1474 de 2011. En el caso de las personas
naturales con contratos de prestación de
servicios, deberá publicarse el objeto del contrato, monto de los honorarios y
direcciones de correo electrónico, de conformidad con el formato de información
de los servidores públicos y los contratistas.
f) Los plazos de
cumplimientos de los contratos
g)
Publicar el plan anticorrupción y de atención al ciudadano,
de conformidad con el art. 73 La de la
ley 1474 de 2011.
La
información a que se refiere este artículo deberá publicarse de tal forma que
facilite el uso y comprensión de las personas, y que permita asegurar su calidad, veracidad, oportunidad, y
confiabilidad.
En relación
a los literales c y e del artículo 7º de la ley, el Departamento Administrativo de la Función
Pública establecerá un formato de información de los servidores públicos y de
personas naturales con contratos de
prestación de servicios, el contendrá los nombres y apellidos completos, ciudad
de nacimiento, formación académica,
experiencia laboral, y profesional de
los funcionarios y de los contratistas. Se omitirá cualquier información
que afecte la privacidad y el buen nombre de los servidores públicos y contratistas
en los términos definidos por la constitución y la ley
Según el
parágrafo 3º de este artículo 7º. Sin perjuicio a lo establecido, en el
presente artículo, los sujetos obligados deberán observar lo establecido por
la estrategia de gobierno en línea o la que haga sus veces, en cuanto al
publicación y divulgación de la información.
PUBLICIDAD DE LA CONTRATACION
En el caso
de la información de contratos indicada en
el artículo 9 literal e,
tratándose de contrataciones sometidas al régimen de contratación estatal,
cada entidad publicará en el medio electrónico
institucional sus contrataciones en curso y un vínculo al sistema electrónico
para la contratación pública o el que haga sus veces, a través de la cual podrá
accederse directamente a la información correspondiente al respectivo proceso
contractual, en aquellos que se
encuentren sometidos a dicho sistema,
sin excepción.
El parágrafo
advierte que los sujetos obligados
deberán actualizar la información a la
que se refiere el artículo 9º cada mes.
INFORMACION MINIMA OBLIGATORIA RESPECTO A SERVICIOS
PROCEDIMIENTOS Y FINCIONAMIENTODEL SUJETO OBLIGADO.
Todo sujeto
obligado deberá publicar la siguiente
información mínima, obligatoria de manera proactiva:
a)
Detalles pertinentes sobre todo servicio que
brinde directamente al público, incluyendo normas, formularios y protocolos de atención.
b)
Toda la información
correspondiente a los tramites que se
puedan agotar en la entidad, incluyendo la normativa relacionada, el proceso,
los costos asociados y los distintos formatos o formularios requeridos;
c)
Una descripción de los procedimientos que se siguen para
tomar decisiones en las diferentes áreas.
d)
El contenido de
toda decisión y/o política que haya
adoptado y afecte al público, junto con sus fundamentos y toda interpretación
autorizada de ellas
.
e)
Todos los informes de
gestión, evaluación y auditoría del
sujeto obligado;
f)
Todo mecanismo interno y
externo de supervisión, notificación y vigilancia pertinente del sujeto
obligado.
g)
Sus procedimientos, lineamientos, políticas en materia de
adquisiciones y compras, así como todos los datos de adjudicación y ejecución
de contratos, incluidos concursos y licitaciones.
h)
Todo mecanismo de presentación directa de solicitudes, quejas
y reclamos a disposición del púbico en relación con acciones u omisiones del
sujeto obligado. Junto con el
informe de todas las solicitudes,
denuncias y los tiempos de respuesta
del sujeto obligado.
i)
Todo mecanismo o procedimiento por medio del cual el público
pueda participar en la formulación de una política o el ejercicio de las
facultades de ese sujeto obligado.
j)
Un registro de
publicaciones que contenga los
documentos publicados de conformidad con la presente ley y automáticamente
disponibles, así como un registro de activos de información.
k)
Los sujetos
obligados deberán publicar datos
abiertos para lo cual deberán contemplar
las excepciones establecidas en el
titulo 3º de la ley.
Adicionalmente para las condiciones
técnicas de su publicación se deberán observar los requisitos que establezca el
gobierno nacional a través del ministerio de
las tecnologías de la información y las comunicaciones o quien haga sus
veces.
ADOPCION DE ESQUEMAS DE PUBLICACION
Todo sujeto obligado deberá adoptar y difundir de manera
amplia su esquema de publicación, dentro
de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley. El esquema será difundido a través de su sitio
Web y
en su defecto, en los dispositivos de divulgación existentes en su
dependencia, incluyendo boletines, gacetas y carteleras. El esquema de
publicación deberá establecer:
a) Las clases de
clases de información que el sujeto obligado publicará de manera proactiva y
que en todo caso deberá comprender la información mínima obligatoria.
b) La manera en la
cual publicara dicha información.
c)
Otras recomendaciones adicionales que establezca
el ministerio público.
d)
Los cuadros de clasificación documental que faciliten la
consulta de los documentos públicos que se conservan en los archivos del
respectivo sujeto obligado, de acuerdo de acuerdo con la reglamentación
establecida por el Archivo General de la
Nación.
e)
La periodicidad de la divulgación, acorde a los principios administrativos de la
función pública.
Todo sujeto
obligado deberá publicar su información
de conformidad con su esquema de
publicación.
REGISTROS DE ARCHIVOS DE INFORMACION
Todo sujeto
obligado, deberá crear y mantener actualizado el registro de activos de información haciendo
un listado de:
a)
Todas las categorías de información publicada por el sujeto obligado
b)
Todo registro publicado
c)
Todo registro disponible para ser solicitado por
el público.
El
ministerio público, podrá establecer estándares en relación a los registros activos de información.
Todo sujeto
obligado deberá asegurarse de que sus
registros de activos de información cumplan con los estándares
establecidos por el ministerio público y
con aquellos dictados por el Archivo General de la Nación, en relación a
la constitución de las tablas de retención documental –TRD- y
los inventarios documentales.
INFORMACION PUBLICADA CON ANTERIORIDAD
Los sujetos
obligados deben garantizar y facilitar a
los solicitantes de la manera más sencilla posible el acceso a toda la
información previamente divulgada. Se publicara esta información en los
términos establecidos.
Cuando se dé respuesta a una de las solicitudes aquí previstas, esta deberá
hacerse pública de manera proactiva en el sitio web del sujeto obligado, y
en defecto de la existencia de un sitio
web, en los dispositivos de divulgación existentes en su dependencia.
PROGRAMA DE GESTION DOCUMENTAL
Dentro de
los 6 meses siguientes a la entrada en
vigencia de la ley, los sujetos
obligados deberán adoptar un programa de gestión
documental en el cual se establezcan los
procedimientos y lineamientos necesarios para la producción, distribución, organización, consulta y conservación de los
documentos públicos. Este programa deberá integrarse con las funciones administrativas del sujeto
obligado. Deberán observarse los lineamientos y
recomendaciones que el archivo
general de la nación y demás entidades competentes expidan en la materia.
ARCHIVOS
En su
carácter de centros de centros de
información institucional que
contribuyen tanto a la eficacia y
eficiencia del estado, en el servicio al ciudadano, como a la promoción activa
del acceso a la información pública, los sujetos obligados deben asegurarse de que existan dentro
de sus entidades procedimientos claros para la creación, gestión, organización
y conservación de sus archivos de sus archivos. Los procedimientos
adoptados deberán observar los
lineamientos que en la materia sean producidos por el Archivo General de la Nación.
SISTEMAS DE INFORMACION
Para
asegurar que los sistemas de información electrónica sean efectivamente una
herramienta para promover el acceso a la información pública, los sujetos
obligados deben asegurar que estos
a)
Se encuentran alineados con los distintos
procedimientos y articulados con los lineamientos establecidos en el programa de gestión documental de la
entidad.
b)
Gestionen la misma información que se encuentra
en los sistemas administrativos del sujeto obligado.
c)
En el caso de la información de interés público,
deberá existir una ventanilla en la cual se pueda acceder a la información en
lenguajes y formatos comprensibles para el ciudadano.
CAPITULO SEXTO
EXCEPCIONES AL ACCESO A LA INFORMACION
INFORMACION EXCEPTUADA POR DAÑO DE DERECHOS
A PERSONAS NATURALES O JURIDICAS.
Es toda
aquella información pública clasificada
cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito,
siempre que el acceso pueda causar un daño a los siguientes derechos:
a)
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las
limitaciones propias que impone la condición de servidor público, en
concordancia con lo estipulado.
b)
El derecho de toda persona a la vida la salud o la seguridad.
c)
Los secretos comerciales, industriales y profesionales, así
como los estipulados en el parágrafo del art, 77 de la Ley 1474 de 2011.
Estas excepciones tienen una duración limitada
y no deberán aplicarse cuando la persona natural o jurídica ha consentido en la
revelación de sus datos personales o privados o bien cuando es claro que la
información fue entregada como parte de aquella información que debe estar bajo
el régimen de publicidad aplicable.
INFORMACION EXCEPTUADA POR DAÑO A LOS
INTERESES PÚBLICOS.
Es toda
aquella información pública reservada, cuyo acceso podrá ser rechazado o
denegado, de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias
siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o
constitucional.
a)
La defensa y la
seguridad Nacional.
b) La seguridad
pública.
c)
Las relaciones internacionales.
d)
La prevención, investigación y persecución de los delitos y
las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de
aseguramiento, o se formule pliego de cargos según el caso,
e)
El debido proceso y la igualdad de las partes en los
procesos judiciales.
,
f)
La administración efectiva de la justicia.
g)
Los derechos de la infancia y de la adolescencia.
h) La estabilidad
macroeconómica y financiera del país.
i) La salud pública.
Se exceptúan
también los documentos que contengan las opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberatorio de los
servidores públicos.
INDICE DE INFORMACION CLASIFICADA Y RESERVADA
Los sujetos obligados deberán mantener un índice actualizado de los actos, documentos e
informaciones calificados como
clasificados o reservado, de conformidad a esta ley. El índice incluirá
sus denominaciones, la motivación y la individualización del acto en que
consiste tal calificación.
DIVULGACION PARCIAL Y OTRAS REGLAS
En
aquellas circunstancias en que la totalidad de la información contenida en un documento no está protegida
por una excepción contenida en la presente ley, debe hacerse una versión publica que mantenga la reserva únicamente
de la parte indispensable. La información
pública que no cae en ningún supuesto de excepción deberá ser entregada
a la parte solicitante, así como ser de conocimiento público. La reserva de
acceso a la información opera respecto del contenido de un documento público,
pero no de su existencia
Ninguna
autoridad pública puede negarse a
indicar si un documento obra o no en su poder, o negar la divulgación de un
documento.
Las
excepciones al acceso a la información contenidas en la presente ley no aplican
en casos de violación de derechos humanos o delitos de lesa humanidad y en todo caso
deberán protegerse los derechos de las víctimas de dichas
violaciones.
EXCEPCIONES TEMPORALES
La reserva
de las informaciones, amparadas en el artículo 19 de la ley, no deberán extenderse por un periodo mayor de 15 años.
CAPITULO SEPTIMO
DE LAS GARANTIAS AL EJERCICIO DEL DERECHO AL ACCESO A LA INFORMACION.
FUNCIONES DEL MINISTERIO PUBLICO
El
ministerio público será el encargado de velar por el adecuado cumplimiento de las obligaciones estipuladas en la presente
ley. Para tal propósito, la Procuraduría General de La Nación, en un plazo no mayor
a seis meses, establecerá una metodología para que aquel cumpla las
siguientes funciones y atribuciones
a) Desarrollar
acciones preventivas para el cumplimiento de esta ley.
b)
Realizar
informes sobre el cumplimiento de las decisiones de tutelas sobre acceso a la
información.
c)
Publicar las decisiones de tutelas y
normatividad sobre acceso a la información pública.
d) Promover el
conocimiento y aplicación de la presente ley
y sus disposiciones entre los sujetos obligados, así como su comprensión entre el público, teniendo en
cuenta criterios diferenciales para su accesibilidad, sobre las materias de su
competencia mediante la publicación y difusión de una guía sobre el derecho de
acceso a la información.
e)
Aplicar
las sanciones disciplinarias que la ley
consagra.
f) Decidir
disciplinariamente, en los casos de ejercicio de poder preferente, los casos de
faltas o mala conducta derivada del derecho de acceso a la información
.
g) Promover la transparencia de la función pública, el
acceso y la publicidad de la información
de las entidades del estado, por cualquier medio de publicación.
h)
Requerir a los sujetos obligados para que ajusten sus
procedimientos y sistema
de atención al ciudadano a dicha legislación.
i)
Realizar directamente o
a través de terceros, actividades de capacitación de funcionarios públicos en materia de
transparencia y acceso a la información,
j)
Efectuar estadísticas y reportes sobre transparencia y
acceso a la información de los órganos de administración del estado y
sobre el cumplimiento de esta ley.
k)
Entregar
en debida forma las respuestas a las peticiones formuladas con solicitud de
identificación reservada a las que se refiere el parágrafo del art. 4º de la
presente Ley.
l)
Implementar y administrar los sistemas de información en el
cumplimiento de sus funciones para lo cual establecerá los plazos y criterios
del reporte por parte de las entidades públicas que considere
necesarias.
Las
entidades del ministerio Público contarán con una oficina designada que dispondrá de los medios
necesarios para el cumplimiento de las anteriores funciones y atribuciones.
DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION
Toda persona tiene derecho a solicitar y
recibir información de cualquier sujeto
obligado en la forma y las condiciones
que establezca esta ley y la constitución.
SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACION
PÚBLICA
Es aquella
que de forma oral o escrita incluida la
vía electrónica, puede hacer cualquier persona para acceder a la información
pública.
En ningún
caso podrán ser rechazada la petición por
motivos de fundamentación inadecuada o incompleta.
RESPUESTA A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA
INFORMACION PÚBLICA.
Es aquel
acto escrito mediante el cual de forma oportuna, veraz, completa, motivada y
actualizada, todo sujeto obligado responde
materialmente a cualquier persona que presente una solicitud de acceso a
información pública. Su respuesta se dará en los términos establecidos.
La respuesta
a la solicitud deberá ser gratuita o
sujeta a un costo que no supere el valor de reproducción y envío de la misma al
solicitante. Se preferirá cuando sea posible, según los sujetos pasivo y
activo, la respuesta por vía electrónica con el consentimiento del solicitante.
RECURSOS DEL SOLICITANTE.
Cuando la
respuesta a la solicitud de información invoque la reserva de seguridad y
defensa nacional o relaciones internacionales, el solicitante podrá acudir al
recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito y sustentado en
la diligencia de notificación o dentro de
los (3) días siguientes a ella.
Negado este
recurso, corresponderá al tribunal con jurisdicción en el lugar donde se
encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales
departamentales o del distrito, Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de
autoridades distritales y municipales, decidir en única instancia si se niega o
se acepta, total o parcialmente, la petición formulada.
Para ello
el funcionario respectivo enviara la
documentación al correspondiente al tribunal o al juez administrativo en un plazo no superior a tres
(3) días. En caso de que el funcionario
incumpla esta obligación, el solicitante
podrá hacer el respectivo envío de manera directa.
El juez
administrativo, decidirá dentro de
los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá
en los siguientes casos.
1.
Cuando el tribunal o el juez administrativo
solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba
decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la
cual la reciba oficialmente.
2.
Cuando la autoridad solicite a la sección del
consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención de su
importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco ( 5 ) días la sección guarda
silencio, decide no avocar el
conocimiento, la actuación continuará
ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo.
Sera
procedente la acción de tutela, para aquellos casos no contemplados en el
presente artículo, una vez agotado el recurso de reposición del Código Contencioso Administrativo.
CARGA DE LA PRUEBA
Le
corresponde al sujeto obligado aportar las razones y pruebas que fundamenten y evidencien que la
información solicitada debe permanecer reservada o confidencial. En particular, el sujeto
obligado debe demostrar que la información debe relacionarse con un objetivo
legítimo establecido legal o constitucionalmente. Además deberá establecer si
se trata de una excepción contenida en los artículos 18, y 19 de esta ley y si
la revelación de la información causaría un daño presente, probable y
específico que excede el interés público que representa el acceso a la
información.
RESPONSABILIDAD PENAL
Todo acto de
ocultamiento, destrucción o alteración deliberada total o parcialmente de
información, será sancionado en los términos del artículo 292 de Código Penal.
CAPITULO OCTAVO
VIGENCIA Y MEDIDAS DE PROMOCION
CAPACITACION
El Ministerio Público con el apoyo de la sociedad civil
interesada en participar, deberá asistir a los sujetos obligados y a la
ciudadanía en la capacitación con enfoque diferencial, para la
aplicación de esta ley.
EDUCACION FORMAL
El
Ministerio de Educación, con el apoyo de la sociedad civil, deberá promover que
en el área relacionada con el estudio de la
Constitución, la instrucción cívica y el fomento de las prácticas democráticas
obligatorias para las instituciones educativas privadas y públicas, de conformidad con el art. 41 de la
Constitución Política, se incluya información sobre el derecho a la
información, sus principios y sus reglas básicas.
POLITICA PUBLICA DE ACCESO A LA INFORMACION
El
diseño, promoción e implementación de la
política pública de acceso a la información pública, estará a cargo de LA SECRETARÍA DE TRANSPARENCIA DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, EL MINISTERIO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN
Y COMUNICACIONES, EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ( DAFP)
EL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN ( DNP ), EL ARCHIVO
GENERAL DE LA NACIÓN Y EL
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA ( DANE)
VIGENCIA Y DEROGATORIA.
La Ley rige a
los seis (6 ) meses de la fecha de su promulgación para todos los sujetos
obligados del orden nacional. Para los
territoriales la ley entrará en vigencia
un año después de su promulgación. La
deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.